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European Parliament resolution of 12 February 2020 on protecting the EU’s internal market and consumer rights against the negative implications of the illegal trade in companion animals (2019/2814(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía (2019/2814(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía (2019/2814(RSP))
OJ C 294, 23.7.2021, p. 40–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/40 |
P9_TA(2020)0035
Comercio ilegal de animales de compañía en la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía (2019/2814(RSP))
(2021/C 294/06)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), |
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Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con arreglo al cual, al formular y aplicar las políticas, la Unión y los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, |
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Vistos el artículo 114 del TFUE relativo al establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y el artículo 169 del TFUE relativo a las medidas de protección de los consumidores, |
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Vistos el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales («Legislación sobre sanidad animal») (2) y los poderes delegados y las competencias de ejecución atribuidos a la Comisión por dicho Reglamento, |
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Vistos el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), |
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Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros (5), |
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Visto el estudio financiado por la Comisión (SANCO 2013/12364) sobre el bienestar de los perros y gatos objeto de prácticas comerciales, realizado de conformidad con la declaración de la Comisión adjunta al Reglamento (UE) n.o 576/2013 (6), |
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Vistos los resultados del Plan de la UE sobre el control coordinado de las ventas en línea de perros y gatos (7), |
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Vistas las preguntas a la Comisión y al Consejo sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía (O-000011/2020 — B9-0004/2020 y O-000010/2020 — B9-0003/2020), |
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Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, |
A. |
Considerando que las ONG, los servicios encargados de hacer cumplir la ley, las autoridades competentes y los veterinarios han aportado pruebas del aumento del número de animales de compañía que son objeto de un comercio ilegal entre los Estados miembros, a menudo por parte de redes de delincuencia organizada, mediante la elusión de controles, la falsificación de documentos y el mal uso generalizado del Reglamento (UE) n.o 576/2013, que se ocupa de los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, cuando, en realidad, deberían ser transportados con arreglo a la Directiva 92/65/CEE del Consejo; |
B. |
Considerando que se calcula que el comercio ilegal de animales de compañía dentro de la Unión puede generar unos beneficios muy altos con un riesgo mínimo de ser detectados para los agentes implicados, entre ellos los criadores ilegales, lo que repercute negativamente en la rentabilidad del sector de cría legal de animales; |
C. |
Considerando que muchos de los anuncios en los que se publicita la venta de animales en línea son de procedencia ilegal; |
D. |
Considerando que no existen normas comunes a escala de la Unión sobre la cría de animales de compañía y que las diferencias legislativas entre los distintos Estados miembros en cuanto a las normas relativas al bienestar animal para los criadores han provocado unas grandes diferencias en los precios de los animales de compañía vendidos en el mercado interior, lo que aprovechan los comerciantes ilegales; |
E. |
Considerando que en grandes instalaciones de producción en masa los animales no son tratados de manera adecuada a sus necesidades, lo que tiene consecuencias graves y duraderas para su salud, su bienestar y su desarrollo conductual; |
F. |
Considerando que los traficantes y los vendedores ilegales suelen actuar con total impunidad, pues saben con certeza que la mayoría de clientes que adquieren un animal de compañía en un precario estado de salud no emprenderán acciones judiciales; |
G. |
Considerando que la cría ilegal de gatos y perros suele llevarse a cabo en condiciones terribles y que los costes se mantienen lo más bajos posible; que a menudo los animales recién nacidos criados ilegalmente son separados de sus madres muy pronto y sufren problemas de socialización, propensión a las enfermedades, estrés, malnutrición, deshidratación y un mayor riesgo de hipotermia mientras se les somete a largos trayectos por la Unión en condiciones de hacinamiento y suciedad, sin comida, agua, aire acondicionado ni pausas; que los cachorros y las crías de gatos jóvenes suelen llegar al país de destino sin destetar y desprovistos de habilidades sociales básicas; |
H. |
Considerando que, pese a los avances, siguen existiendo enormes inquietudes en torno a los pasaportes de los animales de compañía en lo que respecta, por ejemplo, a la comprobación de la edad de cada animal y la posibilidad de modificación de los pasaportes; que se han registrado un gran número de pasaportes falsificados de animales de compañía y que los veterinarios suelen ponerse de acuerdo con los traficantes en esta práctica ilegal, lo que complica los controles y las investigaciones (8); |
I. |
Considerando que, a menudo, los animales de compañía criados ilegalmente no son vacunados o lo son solo parcialmente, o no reciben los tratamientos necesarios contra las enfermedades; que el tráfico ilegal de animales de compañía lleva aparejados varios riesgos zoonóticos, incluida la introducción de la rabia procedente de zonas endémicas de Europa en países libres de esta enfermedad, así como de parásitos, como el Echinococcus multilocularis, que se propaga con facilidad y es difícil de controlar (9); |
J. |
Considerando que la legislación sobre sanidad animal, que será de aplicación a partir del 21 de abril de 2021, aumentará la transparencia del comercio en línea de gatos y perros, y mejorará la salud y el bienestar de los animales; que la legislación sobre sanidad animal obliga de forma estricta a todos los vendedores, criadores, transportistas y centros de agrupamiento de perros y gatos a registrar sus establecimientos ante la autoridad nacional competente; |
K. |
Considerando que, además de perjudicar el bienestar de los animales, el tráfico ilegal de animales de compañía tiene repercusiones negativas en la protección de los consumidores, en el buen funcionamiento del mercado interior de la Unión debido a la competencia desleal, y en las finanzas públicas por la pérdida de ingresos fiscales; |
L. |
Considerando que, en la actualidad, un método muy común para comprar animales de compañía en la Unión es por medio de anuncios clasificados en línea, seguido de cerca por las redes sociales (10); que los derechos de los consumidores que adquieren animales de compañía a través de anuncios en línea gozan de poca protección, tanto a nivel nacional como de la Unión; que en los mercados de los Estados miembros o directamente en vehículos a lo largo de las fronteras interiores de la Unión se vende una gran cantidad de animales de compañía criados ilegalmente; |
M. |
Considerando que el 65 % de los encuestados en el Eurobarómetro Flash sobre los contenidos en línea ilegales no cree que internet sea seguro para los usuarios y que el 90 % está de acuerdo en que los servicios de alojamiento en línea deberían eliminar de forma inmediata el contenido que el público o las fuerzas de seguridad señalen como ilegal; que el 60 % de los usuarios de internet dicen utilizar una red social en línea una vez a la semana como mínimo y que la mayoría también compra en mercados en línea al menos ocasionalmente, siendo un 30 % quienes acceden a estos mercados por lo menos una vez a la semana; que el 69 % de los usuarios de internet en la Unión afirma que realiza compras en línea, cuyo volumen se incrementa cada año, también las que atañen a animales (11); |
N. |
Considerando que el maltrato al que se somete a los animales de compañía, incluidos aquellos que se crían, mantienen y venden para convertirlos en animales de compañía en hogares, para actividades de ocio, deportivas o para trabajar, como los galgos, y los animales vagabundos, sigue siendo una gran preocupación para muchos ciudadanos; que una (mejor) identificación y un registro de los animales de compañía puede ser una herramienta poderosa en la lucha contra el maltrato animal y en el fomento de una posesión responsable de los animales de compañía; que la identificación y el registro son elementos clave de una gestión no letal y compasiva de los animales vagabundos y de una reducción gradual de sus poblaciones; |
O. |
Considerando que más del 70 % de las nuevas enfermedades aparecidas en los seres humanos las últimas décadas son de origen animal, y que los animales considerados comúnmente como animales de compañía son portadores de 41 zoonosis, incluida la rabia (12); |
P. |
Considerando que los animales de compañía de las especies enumeradas en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013 no se deben desplazar de un Estado miembro a otro salvo que se les implante un transpondedor; que no se requiere la identificación obligatoria armonizada de los gatos y perros que permanezcan dentro de las fronteras nacionales y no se desplacen a otros Estados miembros; que sigue habiendo muchos gatos y perros sin identificar ni registrar en los Estados miembros; |
Q. |
Considerando que el Plan de la UE sobre el control coordinado de las ventas en línea de perros y gatos mostró incoherencias entre las actividades y el estatus de los comerciantes en el 42 % de los anuncios inspeccionados (13); |
R. |
Considerando que algunos sitios web de anuncios clasificados están empezando a adoptar, de forma voluntaria, normas más estrictas para verificar la identidad de los vendedores en línea y mejorar el bienestar de los animales; |
S. |
Considerando que la mayoría de los Estados miembros ya han establecido requisitos para la identificación y el registro de gatos y perros; que los requisitos de identificación de gatos, perros y hurones no están armonizados, lo que ha dado lugar a un uso indebido de los códigos de país y a la utilización de códigos duplicados e incorrectos, entre otros problemas (14); que la mayoría de las bases de datos de registro no están interconectadas, lo que limita la trazabilidad en la UE; |
1.
Subraya que el tráfico ilegal de perros y gatos no solo tiene consecuencias desastrosas en términos de bienestar animal, sino que también plantea riesgos para la salud pública y la protección de los consumidores;
Identificación y registro de gatos y perros
2. |
Hace hincapié en que un sistema armonizado a escala de la Unión de identificación y registro obligatorios de gatos y perros constituye un primer paso esencial y necesario en la lucha contra el comercio ilegal de animales de compañía y que el registro y la identificación son requisitos clave para el control, el cumplimiento y la trazabilidad; |
3. |
Considera esencial que los animales de compañía sean dotados de un microchip por parte de un veterinario y registrados en un fichero nacional de identificación y registro de animales con el fin de garantizar su trazabilidad efectiva; estima esencial que dichos ficheros recojan los números de registro de todas las personas que han desempeñado un papel en la vida del animal, incluidos criadores, vendedores, veterinarios, transportistas y propietarios; |
4. |
Insta a la Comisión Europea a que haga un uso pleno de sus competencias delegadas en virtud de los artículos 109, apartado 2, y 118 de la legislación sobre sanidad animal y a que presente una propuesta sobre sistemas a escala de la Unión, detallados y compatibles de medios y métodos de identificación y registro de gatos y perros que establezca un umbral mínimo de la información requerida para la identificación de cada animal y normas aplicables al intercambio de datos electrónicos entre las bases de datos de los Estados miembros, que deben estar interconectadas al final de la presente legislatura; |
5. |
Reclama que se establezca una conexión clara entre el pasaporte para animales de compañía de la Unión y el registro de microchips de animales de compañía, a fin de garantizar que el origen del animal siga estando claro aunque el pasaporte sea sustituido; |
6. |
Solicita a los Estados miembros que introduzcan políticas destinadas a marcar y registrar por defecto a todos los gatos y perros al objeto de luchar contra el maltrato de los animales; |
7. |
Recalca que la información recopilada para la identificación de los animales de compañía debe incluir datos personales y ser protegida respetando plenamente las normas de la Unión en materia de privacidad y protección de datos; considera que esos datos personales no deben utilizarse para ningún fin de tipo comercial; |
Plan de acción de la Unión para abordar el comercio ilegal de animales de compañía
8. |
Pide a la Comisión que elabore un plan de acción intersectorial de la Unión que aborde el comercio ilegal de animales de compañía en la UE; considera que dicho plan de acción debe tener en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo, los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes y definir claramente las responsabilidades de todas las partes interesadas y de los responsables de la toma de decisiones, incluidos los Estados miembros, la Comisión, las autoridades veterinarias y de fronteras y aduanas, los veterinarios y las organizaciones de la sociedad civil; |
9. |
Recomienda a la Comisión que incluya en el plan de acción a las distintas direcciones generales que se ocupan de cuestiones relativas al bienestar animal, la salud pública, la protección de los consumidores, el mercado interior y el tráfico ilegal; |
10. |
Estima necesario que se establezca en la Unión una definición uniforme de las instalaciones de cría a gran escala con fines comerciales, conocidas como «fábricas de cachorros», en aras de atajar el comercio ilegal de animales de compañía; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para prohibir las prácticas de cría y comercialización que vayan en detrimento de la salud, el bienestar y el desarrollo conductual de los animales de compañía; |
11. |
Considera necesario informar mejor a los ciudadanos acerca del comercio de animales de compañía y de los posibles peligros a los que se exponen al comprar animales en línea o sin respetar los procedimientos legales; |
12. |
Pide a la Comisión que mejore la protección de los consumidores que adquieren animales de compañía a través de anuncios en línea, como parte de su Agenda Digital; |
13. |
Respalda la exclusión de la venta de animales vivos por parte de comerciantes del ámbito de aplicación de la futura Directiva sobre contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes; |
Controles y un mejor cumplimiento de la legislación de la Unión
14. |
Solicita a los Estados miembros que mejoren el cumplimiento de la ley y que endurezcan las sanciones —que habrán de ser eficaces, proporcionadas y disuasorias— contra los operadores económicos, los veterinarios y las autoridades competentes nacionales de los países de origen, tránsito y destino que proporcionen pasaportes falsificados para animales de compañía, a fin de frenar eficazmente el tráfico ilegal de animales de compañía; |
15. |
Pide a los Estados miembros que impongan sanciones económicas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/625 (15) que superen el beneficio que pretenden obtener los operadores económicos, incluidos los criadores y vendedores que anuncian animales en línea a cambio de un beneficio económico y que incumplen la legislación nacional y de la Unión; |
16. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen estrategias para la regulación o la autorregulación de los anuncios en línea de animales de compañía, al objeto de poner fin a la publicidad engañosa y de controlar mejor la venta en línea de gatos y perros; |
17. |
Pide a la Comisión que introduzca unos requisitos obligatorios aplicables a las plataformas en línea de modo que realicen unos controles mínimos sobre la identidad de los usuarios que anuncian animales de compañía para su venta en línea; subraya que cualquier posible revisión dentro del marco legislativo correspondiente debe redundar en una mejor protección de los consumidores y los animales; |
18. |
Pide que los programas de inspección de la Dirección de Auditorías y Análisis de Salud y Alimentarios (Comisión Europea — DG Salud y Seguridad Alimentaria) incluyan controles del cumplimiento por parte de los Estados miembros del Reglamento (UE) n.o 576/2013; |
19. |
Pide a la Comisión que proponga normas comunes para la cría y la comercialización de gatos y perros que se apliquen en toda la Unión, con el fin de evitar su venta indebida y las prácticas comerciales desleales, limitar la persistencia de los problemas de salud y bienestar específicos de cada raza y establecer unas condiciones equitativas para los operadores económicos; |
20. |
Pide a los Estados miembros que garanticen la puesta en marcha de normas detalladas para el control de los criadores de animales de compañía y la supervisión adecuada por parte de los veterinarios; |
21. |
Considera que debe animarse a los Estados miembros a que establezcan un registro obligatorio de criadores y vendedores autorizados de animales de compañía al que puedan acceder las autoridades responsables de otros Estados miembros; |
22. |
Pide a los Estados miembros que introduzcan un control del cumplimiento a nivel nacional, con verificaciones periódicas de los comerciantes y los titulares de permisos, como las tiendas que venden animales de compañía, los criadores, los centros de investigación y los criaderos, además de los controles fronterizos exigidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 338/97 (16); |
23. |
Cree que es necesario también armonizar la frecuencia de las inspecciones en toda la Unión y que estas se lleven a cabo en cooperación con las aduanas, los cuerpos policiales y los servicios veterinarios de los Estados miembros; |
24. |
Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que, en caso de incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 576/2013, se atengan estrictamente los procedimientos contemplados en el mismo y garanticen el realojamiento de los animales de compañía incautados; pide asimismo a los Estados miembros que presten un apoyo adecuado a los centros de rescate de animales; |
25. |
Acoge con satisfacción los resultados obtenidos en la Plataforma de la UE sobre el Bienestar Animal y el Subgrupo de Iniciativa de Voluntariado sobre Salud y Bienestar de los Animales de Compañía Comercializados; pide que se incluya al Parlamento Europeo y a una representación equilibrada de la sociedad civil, las autoridades competentes, las empresas y los científicos en los futuros trabajos sobre el bienestar animal a escala de la Unión, así como un nivel adecuado de recursos que asegure un progreso óptimo; |
Cooperación, comunicación y formación
26. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y difundan los resultados del Subgrupo de Iniciativa de Voluntariado sobre Salud y Bienestar de los Animales de Compañía Comercializados en el marco de la Plataforma de la UE sobre el Bienestar Animal, y que adopten medidas en el futuro trabajo legislativo y no legislativo de cara a eliminar al comercio ilegal de animales de compañía a más tardar en 2024; considera que existe una necesidad urgente, en este contexto, de una cooperación activa y un intercambio de mejores prácticas entre todos los Estados miembros; |
27. |
Pide a los Estados miembros que informen sistemáticamente a los otros Estados miembros afectados cuando presenten una demanda judicial contra un comerciante ilegal de perros y gatos cuyas actividades puedan concernir a otros Estados miembros; |
28. |
Aboga por unos métodos de trabajo que faciliten la colaboración entre las agencias con el fin de atajar el comercio ilegal de animales de compañía y mitigar el riesgo zoonótico asociado, incluido el desarrollo de un sistema de inteligencia para registrar y compartir datos respecto de los envíos comerciales de animales vendidos de manera ilegal, así como un sistema de alerta en caso de que se detecte cualquier anomalía; |
29. |
Pide a la Comisión que presente medidas, entre ellas el uso de tecnologías y la formación a medida, al objeto de equipar mejor a las autoridades aduaneras y veterinarias para que puedan detectar el contrabando de animales de compañía; |
30. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen las recomendaciones del Plan de la UE sobre el control coordinado de las ventas en línea de perros y gatos mediante el establecimiento de colaboraciones entre las autoridades, bases de datos, sitios web y organizaciones de bienestar animal a fin de elaborar medidas precisas contra la publicidad engañosa y el comercio ilegal de perros y gatos en línea; |
31. |
Reconoce el importante papel que desempeñan las asociaciones y ONG de protección de los animales en la lucha contra el tráfico ilegal de animales de compañía; pide, asimismo, a los Estados miembros que faciliten un apoyo financiero adecuado y otros tipos de apoyo material y no material a los centros de rescate de animales y a las asociaciones/ONG de protección de los animales; |
32. |
Pide a los Estados miembros que asignen recursos suficientes con el fin de que los operadores de todos los establecimientos que críen, mantengan o comercialicen animales cumplan el requisito en materia de registro conforme a lo establecido en la legislación sobre sanidad animal, con miras a poner coto al comercio ilegal de animales de compañía en línea; |
33. |
Considera que es preciso intensificar las acciones en pro de un aumento de la concienciación entre los compradores potenciales y los operadores económicos, incluidos los proveedores de servicios en línea, en relación con la venta ilegal de animales de compañía y los precarios niveles de bienestar conexos; |
34. |
Destaca el hecho de que ya existan algunas bases de datos nacionales e incluso regionales con información sobre la identificación de animales de compañía; considera que dichas bases de datos deben usarse como sistemas interconectados, compatibles e interoperables a fin de permitir la trazabilidad en toda la Unión; |
35. |
Hace hincapié en que los Estados miembros deben garantizar que el personal en las fronteras tenga una formación adecuada sobre los procedimientos y normas aplicables a la importación de animales de compañía procedentes de terceros países incluidos o no en la lista y que haga cumplir estas normas; |
36. |
Pide a los Estados miembros que lleven a cabo más campañas de concienciación para animar a la adopción, en lugar de la compra, de animales de compañía procedentes de centros fiables de rescate de animales, y para informar a los ciudadanos sobre los efectos negativos del comercio ilegal de animales de compañía y sobre la importancia de que solo compren animales de compañía que se hayan criado, mantenido y comercializado de forma responsable y con el debido interés por el bienestar animal; |
o
o o
37. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(3) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
(4) DO L 178 de 28.6.2013, p. 109.
(5) DO C 35 de 31.1.2018, p. 139.
(6) Estudio sobre el bienestar de los perros y gatos objeto de prácticas comerciales (2015), financiado por la Comisión bajo el contrato específico SANCO 2013/12364.
https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/animals/docs/aw_eu-strategy_study_dogs-cats-commercial-practices_en.pdf
(7) Comisión Europea (2019): Análisis de los resultados del Plan de la UE sobre el control coordinado de las ventas en línea de perros y gatos.
https://ec.europa.eu/food/animals/welfare/other_aspects/online_dog-cat_en
(8) Véase el informe de FOUR PAWS de 2013 Puppy trade in Europe (Tráfico de cachorros en Europa).
http://www.carodog.eu/wp-content/uploads/2014/10/REPORT_EUROPEAN_PUPPY_TRADE2.pdf
(9) Estudio sobre el bienestar de los perros y gatos objeto de prácticas comerciales (2015), financiado por la Comisión bajo el contrato específico SANCO 2013/12364, pp. 55-56.
https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/animals/docs/aw_eu-strategy_study_dogs-cats-commercial-practices_en.pdf;
EU Dog & Cat Alliance (2016): Briefing on the review of pet movement legislation under the «Animal Health Law» (Resumen de la revisión de la legislación en materia de desplazamiento de animales de compañía en el marco de la «Legislación sobre sanidad animal»).
https://s3-eu-west-1.amazonaws.com/assets.dogandcatwelfare.eu/live/media/publicationtemp/EU_Dog_Cat__briefing_AHL_pet_movement_review.pdf
(10) EU Dog and Cat Alliance y Blue Cross (2017): Online Pet Sales in the EU: What’s the cost? (La venta en línea de animales de compañía en la Unión: ¿a qué precio?)
https://s3-eu-west-1.amazonaws.com/assets.dogandcatwelfare.eu/live/media/publicationtemp/12195_-_EU_Pet_report_spreads.pdf
(11) Eurobarómetro Flash 469/2018 sobre los contenidos ilegales en línea: http://ec.europa.eu/commfrontoffice/publicopinion/index.cfm/ResultDoc/download/DocumentKy/83669
(12) Michael J. Day y otros (2012): Surveillance of Zoonotic Infectious Disease Transmitted by Small Companion Animals (Vigilancia de las enfermedades infecciosas zoonóticas transmitidas por pequeños animales de compañía).
https://wwwnc.cdc.gov/eid/article/18/12/12-0664_article
(13) Plan de la UE sobre el control coordinado de las ventas en línea de perros y gatos: https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/animals/docs/reg-com_ahw_20190612_asf_aw-control-coord-plan-sale-dog-cats_eur.pdf
(14) Informe de FOUR PAWS de 2016: Identification, vaccination and movement of dogs and cats in the EU: How to improve the Pet Passport and TRACES systems? (Identificación, vacunación y desplazamiento de perros y gatos en la Unión Europea: ¿cómo mejorar los sistemas Pet Passport y TRACES?)
http://www.lawyersforanimalprotection.eu/wp-content/uploads/2016/07/INSIDE-1.pdf
(15) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
(16) Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).