| |
DECRETO 150/2006, de 6 de octubre, del
Consell, por el que se crea el Observatorio de Precios de los Productos
Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana. [2006/11596] El Plan
Millorar contempla, en algunos de los planes estratégicos sectoriales, la
creación de un Observatorio de Precios de los productos agroalimentarios
de la Comunitat Valenciana, donde se concentre la información disponible
sobre ellos, contemplándolos, tanto en su origen como en las diferentes
etapas de la comercialización hasta llegar al consumidor final. Se
pretende con ello dotar a nuestro sector agroalimentario de un valioso
instrumento de apoyo para la toma de decisiones en la comercialización de
los productos. La Comunitat Valenciana se ha caracterizado,
tradicionalmente, por ofertar productos agroalimentarios de alta calidad,
dirigidos en gran parte a la exportación. Es por ello que nuestros
productos son muy sensibles a las variaciones del entorno socio.económico
en el que se desenvuelve el comercio de los mismos. Entre éstas, podemos
citar la creciente competencia, no sólo de los productos procedentes de
otras regiones españolas y europeas sino también de países terceros,
principalmente de la cuenca mediterránea y del hemisferio sur, que cada
vez alcanzan un mayor nivel de penetración en nuestros mercados
tradicionales, en el contexto de un comercio globalizado. Por otro lado,
la concentración de la distribución de productos agroalimentarios en
Europa, enfrentada a una oferta dispersa y desorganizada, favorece que se
impongan bajos precios en origen. Por último, los cambios en los hábitos
de los consumidores, con una mayor apetencia por productos transformados
de consumo directo, está afectando negativamente a algunos de nuestros
productos agrarios fundamentales, como son las frutas. Todo ello
influye considerablemente en los precios de origen de los productos
agrarios y pesqueros, con la consiguiente repercusión en la estabilidad de
las rentas de agricultores, ganaderos y pescadores. Es necesario, por
tanto, profundizar en el estudio de la estructura de precios en sus
distintos escalones, desde el origen al destino, así como en el
conocimiento de sus pautas de variación. El estudio de los precios
reviste especial importancia en los productos frescos, de naturaleza
estacional, en los que sus oscilaciones cíclicas han provocado
distorsiones en las relaciones oferta.demanda y desequilibrios entre las
cotizaciones de origen y destino, que perjudican tanto a productores como
a consumidores. El Observatorio de Precios responde así a la necesidad
de aportar la máxima información posible a los componentes del sector
agroalimentario valenciano, para que puedan establecer, con un máximo de
racionalidad, los precios de compra.venta de sus productos, en un contexto
de máxima transparencia de los mercados. Todo ello conlleva efectuar
análisis sobre los factores estructurales que van a determinar la
formación de los precios, prestando especial atención al establecimiento
de los márgenes comerciales de los distintos agentes económicos que
intervienen en el proceso. Otra actuación fundamental será el seguimiento
de las circunstancias coyunturales que puedan condicionar la situación y
evolución de los mercados de origen y destino. El Observatorio se
constituye no sólo en un necesario órgano de consulta sino también en un
medio de intercomunicación entre la administración y los representantes de
los sectores implicados, para el diseño de estrategias de actuación en el
ámbito comercial que beneficien a los productores y consumidores. En la
composición del Observatorio están presentes representantes de la
Generalitat junto con los de los productores, distribuidores y
consumidores de alimentos, a través de las organizaciones oficialmente
reconocidas, que se relacionan en la presente disposición. Para la
mejor realización de su cometido, el Observatorio podrá recabar el
asesoramiento de expertos, empresas e instituciones públicas o privadas,
cuya contribución pueda resultar valiosa, por su experiencia profesional y
conocimientos en esta materia. También contará con la asistencia
específica de la Fundación de la Comunitat Valenciana para la
Investigación Agroalimentaria (AGROALIMED). Por todo ello, tras
consultar a las instituciones y los sectores afectados, a propuesta del
conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del
Consell, en la reunión del día 6 de octubre de
2006, DECRETO Artículo 1. Objeto Se crea el Observatorio de
Precios de los Productos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, como
órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación, con funciones de información, consulta, asesoramiento,
propuesta y estudio en materia de precios de los alimentos. Artículo 2.
Funciones Son funciones del Observatorio de Precios las
siguientes: 1. Realizar un seguimiento sistemático de la evolución de
los precios de los principales productos agroalimentarios de la Comunitat
Valenciana, tanto en origen como en los mercados de destino más
representativos. 2. Analizar los factores, tanto estructurales como
coyunturales, que, desde la producción hasta el consumidor, pasando por
todas las etapas de la comercialización, contribuyen a la formación de los
precios de los productos agroalimentarios. 3. Realizar estudios de los
mercados alimentarios, elaborando informes predictivos o explicativos, en
su caso, de las situaciones de desequilibrio o crisis, tanto en origen
como en destino. 4. Favorecer el diálogo y la comunicación entre los
representantes del sector productivo, la distribución comercial y los
consumidores, tanto entre sí como con las Administraciones Públicas, con
objeto de propiciar una mayor racionalidad y transparencia en el proceso
de formación de precios, compatible con el marco de la economía de libre
mercado. 5. Elaborar propuestas de actuación de las Administraciones
Públicas competentes, así como efectuar recomendaciones a los diversos
agentes económicos que intervienen en el mercado alimentario, tendentes,
en ambos casos, a mantener la necesaria estabilidad y equilibrio en los
precios, dentro de un sistema de competencia abierta, acorde con el
derecho comunitario. 6. Informar periódicamente a los miembros del
Observatorio de Precios de los resultados de sus actuaciones, así como
elaborar los informes específicos sobre precios de los alimentos que le
demande la administración Autonómica o las entidades que constituyen el
Observatorio. 7. Realizar un informe anual que recoja las principales
actuaciones del Observatorio durante el año. 8. Establecer un banco de
datos sobre precios de los productos agroalimentarios. Artículo 3.
Composición 1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Productos
Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana estará integrado por lo
siguientes miembros: a) Presidente: el conseller de Agricultura, Pesca
y Alimentación. b) Vicepresidente: el director general de
Investigación, Desarrollo e Innovación A-gropecuaria. c) Vocales: 1.
Seis Vocales procedentes de la Generalitat: cuatro representantes de la
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, uno de la Conselleria de
Economía, Hacienda y Empleo y otro de la Conselleria de Empresa,
Universidad y Ciencia. 2. Cinco Vocales, uno por cada una de las
organizaciones agrarias más representativas: Asociación Valenciana de
Agricultores, Unió de Llauradors i Ramaders, Federación Provincial de
Agricultores y Ganaderos de Castellón (FEPAC), Jóvenes Agricultores ASAJA
de Alicante, y Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos. 3. Tres
Vocales, uno por cada una de las Federaciones Provinciales de Cofradías de
Pescadores. 4. Un Vocal procedente de la Federación Empresarial de
Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA). 5. Un Vocal
procedente de la Federación de Vino de la Comunidad Valenciana. 6. Un
Vocal procedente de la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad
Valenciana (FECOAV). 7. Un Vocal procedente del Comité de Gestión de
Cítricos. 8. Un Vocal procedente de la Federación Valenciana de
Asociaciones Locales de Comerciantes (FEVALCO). 9. Un Vocal procedente
de la Confederación Valenciana de Comercio (COVACO). 10. Un Vocal
procedente de Mercavalencia. 11. Un Vocal procedente de
Mercalicante. 12. Un Vocal procedente de la Asociación de Supermercados
de la Comunidad Valenciana (ASUCOVA). 13. Un Vocal procedente de la
Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU). 14. Un Vocal
procedente de la Asociación de Amas de Casa Tyrius. 15. Un Vocal
procedente de la Fundación de la Comunidad Valenciana para la
Investigación Agroalimentaria (AGROALIMED). d) Secretario: el
representante de la Fundación de la Comunidad Valenciana para la
Investigación Agroalimentaria (AGROALIMED). e) El Secretario Autonómico
de Agricultura y Desarrollo Rural sustituirá al Presidente en los casos de
ausencia o enfermedad. Artículo 4. Nombramiento y mandato de los
miembros 1. Corresponde al Presidente del Observatorio el nombramiento
de los Vocales, en los siguientes términos: a) Los Vocales de las
Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo, y de Empresa, Universidad y
Ciencia serán propuestos por los titulares de dichos departamentos. b)
Los Vocales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación serán
nombrados directamente por el Presidente. c) Los restantes Vocales
serán propuestos por las respectivas organizaciones de procedencia 2.
Los Vocales del Observatorio a los que se refiere el apartado anterior,
serán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos;
asimismo, podrán ser revocados en cualquier momento por el Presidente del
Observatorio, a instancia de la organización a quien representan, dando
cuenta al Pleno. Artículo 5. Comisión Ejecutiva Se crea una Comisión
Ejecutiva, adscrita al Observatorio, compuesta por el Vicepresidente, ocho
representantes, tres por parte de la administración y uno por cada uno de
los subsectores que forma la cadena alimentaria (producción agraria,
pesca, transformación, comercio y consumidores), elegidos por el Pleno de
entre sus miembros, y el Secretario del Pleno, que actuará como Secretario
de la Comisión. La Comisión Ejecutiva ejercerá las funciones que el
Pleno le asigne. Artículo 6. Funcionamiento, régimen jurídico y
financiación 1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Productos
Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana se reunirá con carácter
ordinario una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuando sea
convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al
menos, la tercera parte de sus miembros. Compete al Presidente convocar
las sesiones del Pleno del Observatorio con, al menos, diez días de
antelación y fijar el Orden del Día. El plazo de convocatoria podrá
reducirse, motivadamente, hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas de
antelación. 2. El Pleno del Observatorio podrá constituir Comisiones o
Grupos de Trabajo para el estudio de temas concretos de interés
relacionados con la finalidad del Observatorio. 3. A las reuniones del
Pleno y de las Comisiones o Grupos de Trabajo que puedan constituirse se
podrá invitar a aquellas personas que se consideren expertos, por razón de
su actividad o conocimientos, a fin de informar o asesorar sobre aspectos
concretos de las materias a tratar. Dichas personas serán invitados por el
Presidente del Observatorio. 4. El Observatorio podrá establecer sus
propias normas de funcionamiento. En lo no previsto en el presente
Decreto, o en sus normas de funcionamiento, será de aplicación lo
dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. 5. El Secretario del Observatorio
certificará el contenido de las Actas y custodiará la documentación. 6.
La Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación
Agroalimentaria (AGROALIMED), previo acuerdo de su Patronato, podrá
financiar las investigaciones y estudios sobre los precios que requiera el
Observatorio para el desempeño de sus funciones; asimismo, confeccionará
las bases de datos para la información a los componentes del sector
agroalimentario que participan en el Observatorio. DISPOSICIONES
FINALES Primera El Observatorio se constituirá dentro del plazo
máximo de treinta días a contar desde la entrada en vigor de esta
disposición. Segunda Se autoriza a la Conselleria de Agricultura,
Pesca y Alimentación para que dicte las normas que requiera el desarrollo
del presente Decreto. Tercera El presente decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat. Valencia, 6 de octubre de 2006 El president de la
Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Agricultura,
Pesca y Alimentación, JUAN GABRIEL COTINO FERRER
|