

Los errores se produjeron al incluir los porcentajes de subvenciones de las asociaciones: Asociación Unión de Consumidores Las Palmas -UCONPA-, en gastos corrientes, Asociación de Consumidores de Canarias -CONCA-, en gastos corrientes, Asociación Unión de Consumidores Las Palmas -U.C.E. Las Palmas-, en gastos corrientes y Asociación Insular de Amas de Casa, Familia y Consumo -AYEL-, en gastos de inversión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la rectificación de la Resolución indicada en el párrafo primero, en los aspectos afectados por los errores materiales descritos.
En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar los errores materiales advertidos en el anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 7 de septiembre de 2006, por la que se conceden, subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias acogidos a la Orden de 26 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 184, de 20.9.06), en los siguientes términos:
< Ver anexos - Página/s 21895-21898 >
Segundo.-
Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canarias, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación, haciéndole saber que, el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado juzgue conveniente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |