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DECRETO 132 /2006, de 29 de septiembre,
del Consell, por el que se regulan los Documentos Reconocidos para la
Calidad en la Edificación. [2006/11260] La Generalitat viene siguiendo
una línea de trabajo caracterizada por la adopción de planteamientos,
iniciativas y medidas activas para la mejora de la calidad de los
edificios, consciente, como es, de su función fundamental como soporte de
las relaciones y actividades humanas de toda índole: personales, sociales
o laborales. Esta labor ha cristalizado, desde el punto de vista
normativo, en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de
Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE). En la
citada Ley se parte de un planteamiento u objetivo inicial: el
afianzamiento de unos niveles o umbrales mínimos para, paulatinamente, ir
favoreciendo e incrementando niveles superiores de calidad. A este fin,
en la LOFCE se establecen tres vías en las que se articula la intervención
de la Generalitat en el campo de la calidad en la edificación: la
regulación de la calidad, la verificación de la calidad y, por último, el
fomento de la calidad. Es, según esta división, en el ámbito del fomento
de la calidad en el que debe encuadrarse el presente Decreto. La LOFCE,
en su artículo 5, desgrana las acciones que la Generalitat impulsa con el
objetivo de fomentar la calidad de la edificación. Se incluyen en la
citada disposición las siguientes acciones: el impulso de la investigación
aplicada; el desarrollo y la innovación en edificación; el incremento de
la profesionalidad y la transparencia del sector; la diferenciación de la
excelencia en todo el proceso edificatorio y la difusión de la información
que facilite la calidad. Algunas de estas acciones ya se han venido
realizando con anterioridad a la aprobación de la LOFCE. Así, y con el
objeto de desarrollar estudios prenormativos y acciones de investigación
aplicada e innovación, se estableció por la Generalitat el Plan de Calidad
de la Vivienda y la Edificación, desarrollado desde el año 1995 hasta la
fecha en tres etapas: de 1995 a 1998, de 1999 a 2002, y la actual de 2003
a 2006. Como resultado de los trabajos del Plan ya se han obtenido
documentos y procedimientos que sirven de referencia técnica y que
responden a las acciones de fomento de la calidad planteadas por la
LOFCE. Por tanto, es conveniente que la administración otorgue carta de
naturaleza a los referidos documentos, de modo que configuren un sistema
que apoye la obtención de la calidad, como complementario a los
Reglamentos de carácter obligatorio. Y es precisamente este carácter de
discrecionalidad, su naturaleza no reglamentaria, así como su función de
apoyo para la aplicabilidad de los Documentos Básicos y la mejora de la
calidad, el que otorga su peculiar particularidad a los Documentos
Reconocidos. Y todo ello en plena sintonía con la reciente normativa
básica impulsada por la administración Estatal, cuyo exponente más
destacado lo encarna el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Es en sede de la mencionada
normativa básica en donde la figura de los Documentos Reconocidos
encuentra acomodo en el marco de la normativa estatal. Se aprueba y
regula así, por este decreto, la figura de los Documentos Reconocidos,
cuyo objetivo primero, como instrumentos de naturaleza técnica que son, es
prestar una mayor utilidad y un mejor servicio a los agentes de la
edificación, favoreciendo, de este modo, un mejor producto
edificatorio. Pero también, los Documentos Reconocidos han de tener
para la administración el valor de una herramienta útil en su compromiso
con la calidad pues, aunque sean en principio de carácter no preceptivo,
podrá exigirse su aplicación desde la administración Pública para
determinadas circunstancias. El presente Decreto se aprueba al amparo
de lo establecido en el artículo 49.1.9ª. del Estatut d'Autonomía de la
Comunitat Valenciana, en el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en el
Real Decreto 280/2000, de 25 de febrero, y en la Ley 3/2004 de 30 de
junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la
Edificación. En la tramitación de este decreto se ha dado audiencia
pública a las asociaciones, Colegios Profesionales, Administraciones
Públicas y otros sectores afectados. De conformidad con lo anterior, a
propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el
Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación
del Consell, en la reunión del día 29 de septiembre de
2006, DECRETO CAPÍTULO I Diposiciiones generales Artículo 1.
Definición y objetivos 1. Los Documentos Reconocidos para la Calidad en
la Edificación son instrumentos de naturaleza técnica, expresamente
aprobados por la Generalitat, cuya aplicación, seguimiento o empleo por
parte de los agentes de la edificación tiene carácter discrecional. 2.
Estos Documentos, como expresión de la iniciativa pública para impulsar y
mejorar la calidad de la edificación, tienen por objetivo el fomento de la
calidad en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley
3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la
Calidad de la Edificación. 3. Los Documentos Reconocidos ponen al
servicio de los agentes de la edificación procedimientos, bases de datos o
registros, reglas técnicas o ejemplos de soluciones que se consideran
adecuados para la buena práctica edificatoria, ya sean a lo largo del
proceso edificatorio, o bien vengan referidos a la edificación como
resultado final de dicho proceso. Artículo 2. Exigibilidad 1. Los
Documentos Reconocidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
precedente, no tendrán, en general, carácter preceptivo. 2. En relación
con la reglamentación de edificación, los Documentos Reconocidos son
externos e independientes de la misma, la complementan en aquellos ámbitos
en los que hay insuficiente desarrollo normativo, o facilitan la
aplicación de determinadas exigencias. 3. No obstante lo establecido en
los párrafos anteriores, la exigibilidad de un Documento Reconocido y su
aplicación obligatoria podría establecerse, en determinados casos, y
respecto de la totalidad o parte del Documento en cuestión, mediante la
correspondiente disposición. Artículo 3. Ámbito funcional 1. Cada
uno de los Documentos Reconocidos puede referirse y extenderse a
cualquiera de las disciplinas relacionadas con la edificación, a sus
requisitos básicos, a sus productos, elementos o servicios, a los
materiales empleados en la actividad edificatoria o a la actividad de los
propios agentes intervinientes en el proceso edificatorio. 2. De igual
modo, podrán incidir en el proceso edificatorio globalmente considerado, o
en alguna de las fases en las que el mismo se articula. Artículo 4.
Tipología 1. Los Documentos Reconocidos pueden adoptar las modalidades
siguientes, atendiendo a su objeto o a sus características: a)
Documentos para el Perfil de Calidad en la Edificación Son aquellos
procedimientos técnicos, catálogos y aplicaciones informáticas, que sirven
de instrucción técnica para evaluar las prestaciones que alcanza un
edificio, en función del grado de desarrollo de los requisitos básicos y
exigencias de la edificación, y teniendo en cuenta los condicionantes y
los usos previstos para dicho edificio. b) Guías de calidad Las
guías de calidad son instrumentos de apoyo a la edificación basados en el
conocimiento y la experiencia, que contribuyen a mejorar el proceso
edificatorio. Estas guías facilitan el diseño, la selección de productos,
la toma de decisiones para la redacción del proyecto y para la ejecución
de obra, así como el uso y mantenimiento del edificio durante su período
de vida útil. c) Pruebas y procedimientos de obra Son documentos
aplicables en fase de ejecución de obra del proceso edificatorio y
dirigidos a los agentes de la edificación intervinientes. Las pruebas
son comprobaciones experimentales de partes de la obra para posibilitar su
validación objetiva, y están orientadas, principalmente, a la dirección
facultativa, a los laboratorios de ensayo y a las entidades de control,
según proceda. Los procedimientos de obra transfieren los conocimientos
contenidos en las guías de calidad para la ejecución de la obra, estando
orientados, principalmente, a operarios y personal de obra. d) Sistemas
de apoyo a la calidad en la edificación Son aquellos instrumentos
destinados a facilitar o dar soporte al proceso edificatorio para que éste
se desarrolle de una manera más eficiente. Entre los sistemas de apoyo
a la calidad de la edificación, se considera la implantación de un formato
informático abierto que permita el intercambio de datos y la
interoperabilidad de aplicaciones informáticas; la implantación de una
coordinación dimensional que facilite la industrialización de elementos
constructivos y su colocación en obra; o cualesquiera otras herramientas o
iniciativas que mejoren la flexibilidad y la competencia en el sector,
facilitando la calidad de la edificación. e) Registros y bases de
datos En los registros y bases de datos se inscribirán los documentos,
los agentes, los productos, los servicios o las obras que tengan otorgado
un distintivo de calidad, que hayan sido oficialmente reconocidos, u
ostenten otra circunstancia que deba ser tenida en cuenta y difundida para
el fomento de la calidad. f) Aquellos otros documentos, procedimientos,
sistemas, modelos o aplicaciones que fomenten la calidad de la edificación
en cualquiera de sus aspectos, y que no estén contemplados en los
anteriores apartados. 2. En ningún caso, los Documentos Reconocidos
podrán referirse a materias, productos o sistemas particulares o bajo
patente. CAPÍTULO II Procedimiento de aprobación y revisión de
los documentos reconocidos Artículo 5. Órgano competente y modo de
aprobación La aprobación expresa de los Documentos Reconocidos para la
Calidad en la Edificación se adoptará mediante Resolución del conseller
responsable en materia de calidad en la edificación. Artículo 6.
Iniciativa 1. La iniciativa para promover la aprobación o la revisión
de un Documento Reconocido puede corresponder, indistintamente, a la
Generalitat o a cualquiera de las entidades, corporaciones o asociaciones
a las que se refiere el artículo 7 de este decreto. 2. Cuando la
iniciativa partiera de una de aquellas entidades, corporaciones o
asociaciones, la Generalitat podrá desestimar la propuesta de aprobación
del Documento Reconocido en cuestión. Artículo 7. Audiencia
pública 1. Presentada la propuesta, el órgano competente de la
Generalitat dará traslado de la misma a las asociaciones empresariales más
representativas del sector de la edificación, colegios profesionales con
vinculación directa con el proceso edificatorio, asociaciones o
fundaciones públicas o privadas dedicadas a la investigación en el ámbito
de la edificación, así como a entidades que pudieran verse afectadas por
el contenido especifico de una propuesta de Documento Reconocido. 2.
Las entidades citadas en el anterior apartado dispondrán de un plazo no
inferior a quince días, ni superior a dos meses, para formular las
alegaciones, sugerencias u observaciones que estimaren convenientes con
relación a la propuesta de Documento Reconocido presentado. 3. La
determinación del plazo para presentar las alegaciones corresponderá al
Organo competente, y en su concreción se tendrá en cuenta la complejidad,
magnitud o especiales circunstancias que pudieran concurrir en el
Documento Reconocido del que se trate. Artículo 8. Aprobación 1. La
Generalitat o, en su caso, la entidad o entidades que promuevan la
aprobación de un Documento Reconocido para la Calidad en la Edificación, a
la vista de las alegaciones presentadas por las entidades referidas en el
artículo precedente, procederá a la elaboración del texto definitivo del
Documento. 2. Una vez redactado el texto definitivo, al cual se
incorporarán las alegaciones que hubieran sido consideradas en el trámite
de audiencia, se procederá a su aprobación, en su caso, mediante
Resolución del conseller. Artículo 9. Difusión 1. Los Documentos
Reconocidos para la Calidad en la Edificación estarán a disposición de los
agentes y usuarios del sector, mediante cualquier sistema o medio de
difusión, impreso o informatizado, que facilite su conocimiento o
aplicación. 2. Corresponde a la Generalitat, en todo caso, la
competencia para difundir los citados Documento Reconocidos por los medios
expresados en el anterior punto. 3. Para elaborar y difundir los
Documentos Reconocidos, la Generalitat podrá suscribir Convenios con las
instituciones sin ánimo de lucro del sector de la edificación, quienes
podrán asistir a aquélla en las mencionadas funciones. CAPÍTULO
III Registro especial Artículo 10. Competencia 1. Se crea el
Registro Especial de Documentos Reconocidos, en el que se incluirán los
Documentos Reconocidos aprobados por la Generalitat, así como las
actualizaciones de los referidos Documentos que se hubieran producido.
Este Registro tendrá carácter público e informativo. 2. Las normas y
condiciones que determinen la estructura y funcionamiento del Registro se
articularán por Orden del conseller competente en materia de calidad de la
edificación. 3. El Registro dependerá de la Dirección General
competente en materia de calidad de la edificación. 4. La actualización
de los datos e información contenidos en los Documentos Reconocidos no
requerirá seguir los trámites previstos en este decreto para su
aprobación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Excepción de la tramitación Se
excepciona de la tramitación prevista en el capítulo II del presente
Decreto, por considerarse que han sido suficientemente difundidos y
contrastados entre los agentes del sector de la edificación, a los
Documentos Reconocidos que se relacionan en el anexo de este decreto.
Éstos serán considerados como Documentos Reconocidos a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, y serán inscritos en el Registro
Especial de Documentos Reconocidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.
Integración en el Código Técnico de la Edificación La Generalitat podrá
impulsar el proceso de incorporación de los Documentos Reconocidos por
ella aprobados en el marco normativo de desarrollo del Código Técnico de
la Edificación, siguiendo los procedimientos prescritos por la referida
normativa. Segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario Se
faculta al conseller competente en materia de calidad en la edificación
para dictar cuantas disposiciones en desarrollo del presente Decreto sean
necesarias. Tercera. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente el de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat. Valencia, 29 de septiembre de 2006 El presidente de la
Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Infraestructuras
y Transporte, JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN ANEXO RELACIÓN DE
DOCUMENTOS RECONOCIDOS QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE DISPOSICIÓN Cada
Documento Reconocido se identifica mediante un código de identificación.
Después de las letras DR, alusivas a su condición de Documento Reconocido,
se utilizan tres identificadores: . El primer identificador es una
letra según la modalidad del Documento Reconocido, y conforme al apartado
1 del artículo 4 del Decreto. . El segundo identificador es un número
de Documento dentro de su modalidad, y que se asigna de modo definitivo al
mismo, independientemente de futuras versiones del Documento. . El
tercer identificador son los dos últimos dígitos del año en que se aprueba
el Documento, excepto las bases de datos, que por su actualización
permanente, no se aprueban en una determinada versión. En el Registro
Especial de Documentos Reconocidos se incluirá información de cada
Documento, referente a su contenido, entidades participantes, validación
del Documento, difusión y edición del Documento en versión impresa o
informática. Los Documentos Reconocidos que se aprueban se identifican
a continuación: CÓDIGO DENOMINACIÓN DRA 01/06 Guía de proyecto del
perfil de calidad y aplicación informática. DRA 02/06 Catálogo de
elementos constructivos. DRB 01/06 Guía de la baldosa cerámica y
aplicación informática. DRB 02/06 Guía de estudios geotécnicos para
cimentación de edificios y urbanización. DRB 03/06 Guía de cimentación
de edificios. DRB 04/06 Guía para la inspección y evaluación preliminar
de estructuras de hormigón en edificios existentes. DRC 01/06 Cartillas
de obra de cubiertas (10 cartillas). DRC 02/06 Cartillas de obra de
fachadas (13 cartillas). DRC 03/06 Cartillas de obra: alicatado y
pavimento de baldosas cerámicas (4 cartillas). DRC 04/06 Cartilla de
obra: actuaciones .in situ. en inspección y evaluación preliminar (1
cartilla). DRD 01/06 Formato de intercambio de datos de la
edificación. DRE 01 Base de datos de laboratorios de ensayo acreditados
y de entidades de control de calidad acreditadas. DRE 02 Base de datos
de productos con distintivo de calidad.
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