Jurisprudencia Española
Clasificación
- Derecho
Organismo
AUDIENCIA PROVINCIAL
Rango
- SENTENCIA ,
Provincia
MURCIA
Fecha de disposición
10/02/2011
Publicación
BDPJ - Base de Datos CONSEJO PODER JUDICIAL
Fecha de publicación
Resumen
Contrato de compraventa de vivienda, cláusula abusiva. se establecd que el vendedor debe entretar a la compradora la vivienda objeto de contrato en el plazo de 18 meses. Dicha cláusula no puede considerarse nula porque fija un plazo determinado de entrega.
Descriptor
- CONTRATOS
- COMPRAVENTA DE VIVIENDA