Jurisprudencia Española
Clasificación
- Servicios
Organismo
TRIBUNAL SUPREMO
Rango
- SENTENCIA ,
Sección
- SALA 3 ;
Fecha de disposición
08/05/1995
Publicación
AA - Actualidad Administrativa
Número de publicación
43
Fecha de publicación
Resumen
Ha de admitirse la responsabilidad administrativa de las entidades bancarias por la falta de cumplimiento negligente de sus empleados de las medidas de seguridad obligatorias. Esta responsabilidad sólo quedará excepcionada cuando tal proceder no obedezca a una desatención sino a situaciones de riesgo personal grave para los propios empleados o terceras personas.
Descriptor
- SEGURIDAD CIUDADANA
- ENTIDADES FINANCIERAS