Jurisprudencia Española
Clasificación
- Derecho
Organismo
AUDIENCIA PROVINCIAL
Rango
- SENTENCIA ,
Provincia
CUENCA
Fecha de disposición
05/06/1995
Publicación
LL - La Ley
Número de publicación
3877
Fecha de publicación
Resumen
Conforme al art. 1563.2 LEC en su redacción dada por la disposición adicional 5ª LAU 1994, el deshaucio no puede ser enervado por medio del pago al actor o puesta a su disposición de las rentas adeudadas en que se sustente la demandada, cuando ya se hubiera producido con anterioridad otra enervación. Límite en la facultad de enervar el deshaucio. Resolución del contrato por falta de pago.
Descriptor
- ARRENDAMIENTOS URBANOS
- DESHAUCIO