Jurisprudencia Española
Clasificación
- Servicios
Organismo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Rango
- SENTENCIA ,
Sección
- CONTENCIOSO ADVO. ;
Fecha de disposición
07/06/1995
Publicación
LL - La Ley
Número de publicación
3890
Fecha de publicación
Resumen
Modalidad de viaje en grupo, que exige el buen comportamiento de sus miembros, por lo que es lícita la actuación de la agencia de viajes que expulsó del circuito organizado a una de las personas participantes por no ajustarse a las normas de convivencia del grupo, la conducta perturbadora de un viajero justifica la aplicación de la condición resolutoria sin derecho a indemnización. Prohibición de cláusulas de resolución discrecional del contrato.
Descriptor
- VIAJES ORGANIZADOS
- AGENCIAS DE VIAJES
- CLAUSULAS ABUSIVAS