Jurisprudencia española

Jurisprudencia Española
Clasificación
  • Servicios
Organismo
TRIBUNAL SUPREMO
Rango
  • SENTENCIA
  • ,
Sección
  • SALA 3
  • ;
Fecha de disposición
16/12/1993
Publicación
AA - Actualidad Administrativa
Número de publicación
28
Fecha de publicación
Resumen

Conforme a lo dispuesto en el art. 36 del Reglamento de 1949, los transportes discrecionales de viajeros solo son autorizables por grupos, prohibiendose la contratacion por asiento con pago individual asi como la reiteracion de mismo itinerario y el establecimiento de calendarios fijos. No obstante en casos excepcionales, se autoricen transportes discrecionales de viajes con contratacion individual y reiteracion de itinerarios.

Descriptor
  • TRANSPORTE DE VIAJEROS
  • TRANSPORTE TERRESTRE
  • RENFE