Jurisprudencia Española
Clasificación
- Servicios
Organismo
AUDIENCIA PROVINCIAL
Rango
- SENTENCIA ,
Sección
- SECCION 1 ;
Provincia
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Fecha de disposición
15/10/1991
Publicación
RGD - Revista General de Derecho
Fecha de publicación
Resumen
Compraventa. El RD. 5.12.86, art. 3.1, exige la formalizacion en contrato de que el adquiriente tiene residencia habitual y permanente en el lugar donde esta situada la vivienda, pero igualmente dispone la posiblidad de no ser residente bajo determinados presupuestos.
Observaciones
1992, p. 7701
Descriptor
- VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL