Jurisprudencia Española
Clasificación
- Derecho
Organismo
TRIBUNAL SUPREMO
Rango
- SENTENCIA ,
Sección
- SALA 1 ;
Provincia
MADRID
Fecha de disposición
14/10/2003
Publicación
AC - Actualidad Civil
Número de publicación
4
Fecha de publicación
Resumen
Compraventa. Vicios ocultos. Caducidad de la acción. El inicio del cómputo del plazo se cuenta desde la entrega real de la cosa vendida, no la entrega, ni la simbólica. El plazo no se interrumpe por la existencia de negociaciones entre las partes que concluyeron sin acuerdo, ni por el acto de conciliación. (defectos de la mercancia suministrada - cemento).
Observaciones
Actualidad Civil . Base Datos 10401/2004
Descriptor
- COMPRAVENTA MERCANTIL
- MATERIALES DE CONSTRUCCION
- CONTRATOS