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Internet opera como un mercado global de productos y servicios al que le son desconocidas las fronteras nacionales, lo cual genera una amplia variedad de problemas jurídicos a los que no se puede dar respuesta mediante un cyberderecho transnacional. Por consiguiente, el Derecho internacional privado y procesal de origen comunitario son decisivos para lograr la protección del consumidor que realiza actos de comercio electrónico dentro del Mercado interior. El presente artículo realiza en primer lugar una breve referencia a la armonización del Derecho material por parte de la Comunidad Europea. Sigue un análisis del Art. 15 del Reglamento Bruselas I y del nuevo art. 6 del Reglamento Roma I, que se compara con su predecesor, el art. 5 del Convenio de Bruselas, acabando con unas propuestas de lege ferenda.