Jurisprudencia Española
Clasificación
- Derecho
Organismo
TRIBUNAL SUPREMO
Rango
- AUTO ,
Sección
- SALA 3 ;
Fecha de disposición
09/05/1995
Publicación
AA - Actualidad Administrativa
Número de publicación
43
Fecha de publicación
Resumen
Para acordar la suspensión de la ejecución de un acto recurrido en vía contencioso-administrativa, es necesario armonizar el principio de la tutela judicial, con el de eficacia administrativa, y de la ponderación de ambos debe derivarse que interés debe ser el prevalente:Si el particular del recurrente o si el general que subyace al acto recurrido. Pues bien, en el caso debatido, en el que la sociedad recurrente, se limitó a razonar que la suspensión de la ejecución no causaría daños graves al interés público, sin exponer los prejuicios que a ella se le pudiera causar por la ejecución, el Tribunal Supremo dice que debe prevalecer el principio general de eficacia administrativa.
Descriptor
- DERECHO ADMINISTRATIVO