Jurisprudencia Española
Clasificación
- Servicios
Organismo
AUDIENCIA PROVINCIAL
Rango
- SENTENCIA ,
Provincia
AVILA
Fecha de disposición
25/11/1994
Publicación
AC - Actualidad Civil
Número de publicación
8
Fecha de publicación
Resumen
En un banquete de boda, se produjo una intoxicación alimentaria. En base al art. 25 de la Ley 26/84 el consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen salvo, que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas que deba responder civilmente. El art. 28 establece una responsabilidad objetiva trasladable al consumo de productos alimenticios elaborados en un restaurante y cuyo art. 25 no deja tampoco dudas acerca de la objetividad de su responsabilidad, salvo supuestos de culpa exclusiva de la víctima.
Descriptor
- ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION
- TOXICOLOGIA ALIMENTARIA