Jurisprudencia Española
Clasificación
- Servicios
Organismo
TRIBUNAL SUPREMO
Rango
- SENTENCIA ,
Sección
- SALA 3 ;
Fecha de disposición
20/01/1994
Publicación
AA - Actualidad Administrativa
Número de publicación
29
Fecha de publicación
Resumen
En el momento en que una Compañía eléctrica y un usuario celebran un contrato o acuerdo privado, plasmado por escrito, la Admón. no puede intervenir para desvirtuarlo pero si para supervisar y controlar la obligación de la Compañía de suministrar energía y de hacerlo en las condiciones técnicas y económicas establecidas advas. aplicadas.
Descriptor
- SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD
- CONTRATOS