Jurisprudencia Española
Clasificación
- Publicidad y marketing
Organismo
AUDIENCIA PROVINCIAL
Rango
- SENTENCIA ,
Sección
- SECCION 19 ;
Provincia
MADRID
Fecha de disposición
08/03/1993
Publicación
RGD - Revista General de Derecho
Fecha de publicación
Resumen
La publicidad comparada contrapone la propia oferta a la del competidor con el fin de demostrar la inferioridad de los productos ajenos sobre los propios. Tal publidad no esta prohibida en nuestro derecho salvo supuestos recogidos en art. 6.c. Ley Publicidad 1988.
Observaciones
1993, p. 6258
Descriptor
- PUBLICIDAD DESLEAL