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- SENTENCIA ,
- SECCION 1 ;
Tarjetas de crédito. Utilización fraudulenta de tarjeta de crédito sustraída. Devolución de las disposiciones de efectivo no autorizadas: procedencia. Exigido contractualmente al titular de la tarjeta que no anote en ella ni en ningún otro documento accesible junto con la misma, el número de identificación personal, no cabe presumir que dada la rapidez y precisión con las que fueron ejecutadas las operaciones de disposición de efectivo la demandante incumplió esa obligación, el conocimiento del número secreto puede deducirse simplemente de datos obrantes en otros documentos sustraídos con la tarjeta y no de su específica anotación en ellos. Art. 10.2 Ley Gral. Defensa Consumidores y Usuarios Y Art. 6 Ley 7/98 sobre Condiciones Generales de la contratación.
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