Jurisprudencia Española
Clasificación
- Servicios
Organismo
TRIBUNAL SUPREMO
Rango
- SENTENCIA ,
Sección
- SALA 1 ;
Provincia
MADRID
Fecha de disposición
27/11/1999
Publicación
AC - Actualidad Civil
Número de publicación
12
Fecha de publicación
Resumen
Compraventa. Vicios ocultos y prestación diversa por inhabilidad. se produce ésta cuando se da inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, que posibilita la sanción de los artículos 1124 y 1101 del Código Civil, mientras que los demás desperfectos, como vicios redhibitorios, encajan en la calificación de los artículos 1484 y siguiente del Código Civil. Las prestaciones defectuosas, como queda dicho, se enmarcan en los vicios ocultos de las cosas vendidas, sometidos a normativa propia civil, por lo que procede aplicar el citado art. 1490 del CC.
Descriptor
- COMPRAVENTA MERCANTIL
- INFRACCIONES Y SANCIONES