Jurisprudencia Española
Clasificación
- Derecho
Organismo
AUDIENCIA PROVINCIAL
Rango
- SENTENCIA ,
Sección
- SECCION 4 ;
Provincia
ALICANTE
Fecha de disposición
30/05/2002
Publicación
AC - Actualidad Civil
Número de publicación
41
Fecha de publicación
Resumen
Recurso de anulación: Improcedencia. El convenio arbitral queda debidamente formalizado con la solicitud de arbitraje por el reclamante, siendo ineficaz la renuncia extemporánea realizada por el reclamado con el fin de eludir su aplicación. El sometimiento al sistema arbitral de consumo es de carácter voluntario y la sumisión al mismo no puede considerarse una cláusula de adhesión sin posibilidad de negociación individual, por lo que no existe la nulidad denunciada al amparo de la normativa para la defensa de los consumidores. Art. 10 y 31. Ley Gral. defensa consumidores y usuarios.
Observaciones
Base Datos Actualidad Civil @478
Descriptor
- ARBITRAJE DE CONSUMO